martes, 9 de febrero de 2016

Valiosa firma

En la compañía tenemos el siguiente caso:

Doña Silva (personal de intendencia) firmó un título de crédito de la empresa "Transportes Chencho, S.A.", en nombre de nuestra compañía. Dicho título fue llevado en hora de comida por lo que Luz Araceli, la encargada de recibir estos documentos, no se encontraba disponible para verificar los datos y después proceder a firma.

"Transportes Chencho, S.A." nos interpuso una demanda por no cumplir con las obligaciones de este título. La empresa negó rotundamente el pago de este documento por no tener firma de una persona facultada en sus estatutos sociales como apoderado o representante legal de la empresa.

Hipólito Cervantes, encargado del departamento jurídico, recomendó no cumplir con el pago por la situación mencionada pero ahora la empresa enfrenta una demanda. El gerente general decidió rescindir de los servicios de Doña Silva por no poder solventar el pago de este título.

Se llevó a cabo la investigación para identificar jurisprudencias en los que la corte resolvió casos similares, encontrando los siguientes puntos destacados:

a) El artículo 9 de la LGTOC establece que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
  • Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
  • Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
Sin embargo existen tres supuestos más:
  1. Si alguien ha dado lugar a que se crea que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito (por designación directa).
  2. Si se trata de administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles.
  3. Y el de más relevancia: la representación para llevar a cabo actos con títulos de crédito en nombre de otro, sin poder o facultades, se obliga como si hubiera actuado en nombre propio (artículo 10 de la LGTOC).
Este último punto define algo de suma importancia: el valor de la firma sobre un documento, ya sea en blanco o con texto imputable, puede terminar en problemas legales contra la empresa y del individuo que plasma su firma. Por ello, las organizaciones deben concientizar a todo el personal sobre el impacto de las acciones diarias de sus colaboradores sobre la propia empresa y sobre ellos mismos.

¿Cuál es tu opinión respecto al uso de la firma en un título de crédito?