Doña Silva (personal de intendencia) firmó un título de crédito de la empresa "Transportes Chencho, S.A.", en nombre de nuestra compañía. Dicho título fue llevado en hora de comida por lo que Luz Araceli, la encargada de recibir estos documentos, no se encontraba disponible para verificar los datos y después proceder a firma.
"Transportes Chencho, S.A." nos interpuso una demanda por no cumplir con las obligaciones de este título. La empresa negó rotundamente el pago de este documento por no tener firma de una persona facultada en sus estatutos sociales como apoderado o representante legal de la empresa.
Hipólito Cervantes, encargado del departamento jurídico, recomendó no cumplir con el pago por la situación mencionada pero ahora la empresa enfrenta una demanda. El gerente general decidió rescindir de los servicios de Doña Silva por no poder solventar el pago de este título.
Se llevó a cabo la investigación para identificar jurisprudencias en los que la corte resolvió casos similares, encontrando los siguientes puntos destacados:
- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
- Si alguien ha dado lugar a que se crea que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito (por designación directa).
- Si se trata de administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles.
- Y el de más relevancia: la representación para llevar a cabo actos con títulos de crédito en nombre de otro, sin poder o facultades, se obliga como si hubiera actuado en nombre propio (artículo 10 de la LGTOC).
Este último punto define algo de suma importancia: el valor de la firma sobre un documento, ya sea en blanco o con texto imputable, puede terminar en problemas legales contra la empresa y del individuo que plasma su firma. Por ello, las organizaciones deben concientizar a todo el personal sobre el impacto de las acciones diarias de sus colaboradores sobre la propia empresa y sobre ellos mismos.
¿Cuál es tu opinión respecto al uso de la firma en un título de crédito?
¿Cuál es tu opinión respecto al uso de la firma en un título de crédito?
Lamentablemente se presentan muchas situaciones semejantes al caso expuesto. Tal vez la señora creyó que firmando el documento actuaba en beneficio de la empresa, más no fue así.
ResponderEliminarEstimo que ella salió perdiendo porque fue despojada de su empleo, además claro, de la empresa. Si la compañía no informó oportunamente a sus trabajadores de lo que deben o no hacer, ésta es la principal responsable. Habría que realizar una investigación profunda para determinar las causas y que pague quién sea el culpable.
Considero que el problema es más de fondo que de forma por parte del empleador y del empleado. Por un lado las empresas no comunican la importancia y relevancia de las acciones a tomar y por su parte los empleados no se responsabilizan de las actividades a su cargo. Desafortunadamente la cultura en nuestro país no está orientada a responsabilizarse, el trabajo no se toma en serio y no se le da el peso que corresponde a las actividades asignadas sin pensar en las consecuencias de las mismas.
ResponderEliminarEs importante capacitar al personal que esta a primera instancia atendiendo al personal externo ,los puestos como vigilancia, recepcionista, auxiliares, etc, deben saber hasta donde son sus alcances, es decir solo ser un enlace en la comunicación y en el contacto y no el de tener autorización para firmar cualquier documento por mas simple que pudiera parecer. En este caso el pensar y desconocer sus funciones alcances y limitantes fue un erro costo para ambas partes empresa y empleado, y doblemente para el empleado cuando en algún momento llego a pensar que estaba realizando lo correcto y cumpliendo con sus funciones
ResponderEliminarDefinitivamente es mediante una gestión formal de comunicación interna que se logra que los colaboradores se encuentren alineados a los objetivos, valores y estrategias corporativas lo cual se traduce en productividad; factor determinante de éxito dentro de las organizaciones.
ResponderEliminarLa mayoría de los problemas organizacionales se genera precisamente por falta de comunicación interna en todos los niveles, que, en el peor de los casos, como es el expuesto, terminan comprometiendo a la organización.
Lo cierto, es que una vez que han ocurrido este tipo de contingencias, es de suma importancia ver los cursos de acción que se tomarán para evitar futuras situaciones similares, en este caso el tema debe ser abordado por el área legal, no sólo para analizar la situación ocurrida, sino para definir que medidas preventivas deben ser consideradas.
Desafortunadamente, por lo expresamente expuesto en el artículo 10 de la LGTOC “el que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente”, el proveedor está en su derecho de demandar tanto a la compañía como a la persona que firmó a nombre de ésta; pero ¿como pudo evitarse eso?.
1) Definiendo estrictas políticas para recepción de documentos comunicadas a todos los niveles organizacionales.
2) Compartiendo periódicamente comunicados al respecto.
3) Cuidar la forma de los títulos de crédito de la compañía, es probable que la inserción de alguna clausula pueda limitar la transmisión de derechos u obligaciones. Como en el caso de la clausula “No negociable” en donde el título no puede ser transmitido por endoso, sino que debe constar en escritura privada; limitando de este modo la circulación del mismo.